A- de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Angel Tibaduiza Adan Vs. Inpec -Direccion Regional Oriente Epams Giron- Y Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
- Derecho del accionante para dirigir la acción ante el juez o corporación de su elección
- Juez puede identificar con certeza las autoridades demandadas después de avocado su conocimiento
- Es necesario vincular a otros no indicados por el accionante
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir conflicto entre jurisdicción especial indígena y ordinaria
- Conocimiento de la Corte Constitucional para dirimir controversias entre autoridades judiciales de jurisdicciones distintas y que carecen de superior jerárquico común
- No está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con superior jerárquico común
- Determina la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Competencia del juez de mayor jerarquía
- Criterios funcional y orgánico reservan a la Corte Constitucional su conocimiento cuando no existe superior jerárquico común
- No le corresponde determinar a priori contra quienes debe dirigirse la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Angel Tibaduiza contra la Direccion General del INPEC- Direccion Regional Oriente EPMS, Giron y el Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para adelante la correspondiente actuacion judicial.
- SEGUNDO. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado
- Cuarto. del Circuito Administrativo de Bucaramanga, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.